martes, 20 de septiembre de 2016

Procedimiento de Negociación Colectiva del Régimen Laboral Público

Base Legal


  • Constitución Política del Perú, artículo 28.
  • Convenio 98 de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva.
  • LEY DE SERVICIO CIVIL, LEY N° 30057.
  • REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR, D.S. 040-2014-PCM.
  • D.S. N° 010-2003-TR (05/10/20039) TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • D.S. N° 011-1992-TR (15/10/1992) Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • D.S. N° 013-2006-TR Sustituye artículos del D.S. N° 11-92-TR (Reglamento LRCT).
  • D.S. N° 014-2011-TR Modifican el D.S. N° 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.
  • R.M. N° 284-2011-TR Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 014-2011-TR.
  • R.M. N° 331-2011-TR (16/12/11) Establecen requisitos para la inscripción de Registro Nacional de Árbitros en Negociaciones Colectivas.
  • R.V.M. N° 004-2012-TR/DVMT "Aprueban Directiva General N° 006-2012/MTPE/2/14 Lineamientos para la aplicación del principio de publicidad en la designación de árbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado".
  • Directiva General N° 005-2012-MTPE-2-14 Aprobado por R.M. N° 076-2012-TR "Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos Laborales Colectivos: Los llamados "extra proceso", la preferencia del arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional".
  • D.S. N° 013-2014-TR (21/11/2014) "Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos"... y que durante tres meses la negociación resulta infructuosa".
  • Informe Técnico N° 1059-2015-SERVIR/GPGSC, "Informe sobre régimen aplicable a la negociación colectiva de los obreros municipales"


Normas Internacionales sobre Negociación Colectiva





INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


PRESENTACIÓN DEL PLIEGO

  • Art. 70° Reglamento de la Ley Servir
  • La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de RR.HH. de la entidad.
  • El pliego de reclamos debe presentarse necesariamente entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.


REQUISITOS DEL PLIEGO DE RECLAMOS

  • Art. 43° de la Ley Servir
  • El pliego de reclamos debe contener un proyecto de convención colectiva con lo siguiente:
  1. Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige.
  2. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
  3. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
  4. La nómina de los integrantes de la negociación negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada 50 servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de 6 servidores civiles.
  5. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambientes de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la labor del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.



COMISIÓN NEGOCIADORA

  • Continuará......... Blog en construcción........

lunes, 19 de septiembre de 2016

Primacía de la realidad en las Inspecciones de Trabajo

¿Qué son los principios del Derecho del Trabajo?

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(Imagen de Internet)
Son líneas directrices que informan a las normas e inspiran soluciones que sirven en diversas fases de la vida normativa:




¿Qué es la Primacía de la Realidad?

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(Imagen de Internet)
  1. Constituye uno de los principios rectores del Derecho del Trabajo y es una de las herramientas más relevantes de la misma.
  2. Se da preferencia a lo que sucede en terreno de los hechos, es decir, la verdad real prima frente a la verdad aparente.
  3. Su uso y empleo no sólo es exclusividad de la Autoridad Judicial sino también del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Por lo tanto, ante cualquier situación en la cual se produzca discordancia entre lo que los sujetos dicen y lo que efectivamente sucede, el Derecho prefiere esto sobre aquello.




Marco de Aplicación


  • En virtud a este principio, aún cuando no exista contrato - formalizado por escrito - de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma en cómo se ejecuta dicho contrato, preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato.
  • Para apreciar la existencia de lo que sucede en la realidad, por ejemplo, en la manera en cómo se ejecuta un contrato de locación de servicios, se suele analizar los rasgos sintomáticos del contrato de trabajo.
  • Rasgos sintomáticos: Características propias de una relación de trabajo.
  • A diferencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, los rasgos sintomáticos no bastan para demostrar la existencia de una relación laboral pero son indicios que, sumados a elementos del contrato de trabajo, pueden inducir a "laboralizar" una relación (donde se es difícil determinar la existencia o no de una relación laboral).
  • Algunos rasgos sintomáticos considerados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Documentos:

  • Manifestaciones realizadas por el empleador



Aplicación de la Primacía de la Realidad en la Inspección de Trabajo


  • La actuación inspectiva verifica hechos y atribuye una consecuencia legal de la calificación por parte del inspector, para lo cual se requiere una actuación lógica y jurídica en el registro y comprobación de los hechos, porque de no hacerlos, la calificación se derivaría de su apreciación subjetiva y no de hechos objetivos y concretos.
  • Es connatural a la inspección contar con la facultad de aplicar el principio de primacía de la realidad en tanto se trate de la aplicación de la Ley.
  • En ese sentido, sin necesidad de tener una disposición expresa, la administración laboral cuenta con la facultad de aplicar la Ley a los hechos verificados.
  • Por último, la Ley General de Inspecciones ha otorgado distintas prerrogativas al Inspector Laboral a efectos de cumplir las funciones que desempeña, por lo que recoge, sistematiza, actualiza las facultades ya reguladas.




Resoluciones


  • Resolución Directoral N° 391-2008-MTPE/2/12.3
          Expediente Sancionador N° 1415-2007-MTPE/2/12.330



  • Resolución Directoral N° 437-2009-MTPE/2/12.3
          Expediente Sancionador N° 2244-2008-MTPE/2/12.3310


  • Resolución N° 251-2009/Lima
"(...) al constatar la existencia de los elementos del contrato de trabajo, esto es la apreciación personal de servicios, el pago de una remuneración y sobre todo la subordinación, más aún si se advierte que la gerente de ventas supervisa las actividades de las indicadas trabajadoras."

  • Resolución N° 740-2008/Lima
"(...) Lo alegado en el sentido que los señores indicados serían locadores de servicios, carece de sustento, pues de las copias de las boletas de pago adjuntas a su apelación, se desprende el reconocimiento de vínculo laboral con dichas personas."



Bibliografía: