martes, 20 de septiembre de 2016

Procedimiento de Negociación Colectiva del Régimen Laboral Público

Base Legal


  • Constitución Política del Perú, artículo 28.
  • Convenio 98 de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva.
  • LEY DE SERVICIO CIVIL, LEY N° 30057.
  • REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR, D.S. 040-2014-PCM.
  • D.S. N° 010-2003-TR (05/10/20039) TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • D.S. N° 011-1992-TR (15/10/1992) Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
  • D.S. N° 013-2006-TR Sustituye artículos del D.S. N° 11-92-TR (Reglamento LRCT).
  • D.S. N° 014-2011-TR Modifican el D.S. N° 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.
  • R.M. N° 284-2011-TR Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 014-2011-TR.
  • R.M. N° 331-2011-TR (16/12/11) Establecen requisitos para la inscripción de Registro Nacional de Árbitros en Negociaciones Colectivas.
  • R.V.M. N° 004-2012-TR/DVMT "Aprueban Directiva General N° 006-2012/MTPE/2/14 Lineamientos para la aplicación del principio de publicidad en la designación de árbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado".
  • Directiva General N° 005-2012-MTPE-2-14 Aprobado por R.M. N° 076-2012-TR "Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos Laborales Colectivos: Los llamados "extra proceso", la preferencia del arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional".
  • D.S. N° 013-2014-TR (21/11/2014) "Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos"... y que durante tres meses la negociación resulta infructuosa".
  • Informe Técnico N° 1059-2015-SERVIR/GPGSC, "Informe sobre régimen aplicable a la negociación colectiva de los obreros municipales"


Normas Internacionales sobre Negociación Colectiva





INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


PRESENTACIÓN DEL PLIEGO

  • Art. 70° Reglamento de la Ley Servir
  • La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de RR.HH. de la entidad.
  • El pliego de reclamos debe presentarse necesariamente entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.


REQUISITOS DEL PLIEGO DE RECLAMOS

  • Art. 43° de la Ley Servir
  • El pliego de reclamos debe contener un proyecto de convención colectiva con lo siguiente:
  1. Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige.
  2. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
  3. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
  4. La nómina de los integrantes de la negociación negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada 50 servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de 6 servidores civiles.
  5. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambientes de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la labor del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.



COMISIÓN NEGOCIADORA

  • Continuará......... Blog en construcción........

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