Procedimiento de Negociación Colectiva del Régimen Laboral Público
Base Legal
- Constitución Política del Perú, artículo 28.
- Convenio 98 de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva.
- LEY DE SERVICIO CIVIL, LEY N° 30057.
- REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR, D.S. 040-2014-PCM.
- D.S. N° 010-2003-TR (05/10/20039) TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- D.S. N° 011-1992-TR (15/10/1992) Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- D.S. N° 013-2006-TR Sustituye artículos del D.S. N° 11-92-TR (Reglamento LRCT).
- D.S. N° 014-2011-TR Modifican el D.S. N° 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.
- R.M. N° 284-2011-TR Emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 014-2011-TR.
- R.M. N° 331-2011-TR (16/12/11) Establecen requisitos para la inscripción de Registro Nacional de Árbitros en Negociaciones Colectivas.
- R.V.M. N° 004-2012-TR/DVMT "Aprueban Directiva General N° 006-2012/MTPE/2/14 Lineamientos para la aplicación del principio de publicidad en la designación de árbitros y presidentes de tribunales arbitrales a cargo de la autoridad central de trabajo y del registro de laudos arbitrales correspondientes al sector privado".
- Directiva General N° 005-2012-MTPE-2-14 Aprobado por R.M. N° 076-2012-TR "Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos Laborales Colectivos: Los llamados "extra proceso", la preferencia del arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional".
- D.S. N° 013-2014-TR (21/11/2014) "Definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos"... y que durante tres meses la negociación resulta infructuosa".
- Informe Técnico N° 1059-2015-SERVIR/GPGSC, "Informe sobre régimen aplicable a la negociación colectiva de los obreros municipales"
Normas Internacionales sobre Negociación Colectiva
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO
- Art. 70° Reglamento de la Ley Servir
- La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de RR.HH. de la entidad.
- El pliego de reclamos debe presentarse necesariamente entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
REQUISITOS DEL PLIEGO DE RECLAMOS
- Art. 43° de la Ley Servir
- El pliego de reclamos debe contener un proyecto de convención colectiva con lo siguiente:
- Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige.
- Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
- De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
- La nómina de los integrantes de la negociación negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada 50 servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de 6 servidores civiles.
- Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambientes de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la labor del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones.
- Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
COMISIÓN NEGOCIADORA
- Continuará......... Blog en construcción........
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